
La sentencia del TJUE sobre los gastos hipotecario determina que los gastos hipotecarios declarados abusivos deben ser reembolsados en su totalidad por el banco a los consumidores salvo que la norma nacional imponga la obligación de pago al propio consumidor.
El Tribunal Supremo ha declarado abusivo la clausula que en el contrato obliga a pagar al consumidor todos los gastos derivados del préstamo hipotecario.
El consumidor puede reclamar la totalidad de los gastos señalados más los intereses.
Por tanto los gastos que se declaren abusivos en sentencia y que ha de ser reembolsado en su totalidad a los consumidores son:
- Gastos de Notaría: la factura del notario que autoriza la escritura de préstamo hipotecario.
- Gastos de Registro de la Propiedad: La factura del Registro de la Propiedad para inscribir la hipoteca de la vivienda.
- Gastos de la Gestoría: La factura de la gestoría del banco que tramita la operación hipotecaria.
- Gastos de la Tasación : La factura de la tasadora que emite la tasación de la vivienda.
Consecuencia de la sentencia del TJUE sobre el IAJD
Indice de contenido
En cuanto del impuesto de Actos Jurídicos Documentados compete al cliente, ya que existe norma nacional que así lo regula.
Pronunciamiento del TJUE sobre la Comisión de Apertura
El TJUE considera que la Comisión de Apertura puede declararse abusiva por no cumplir el banco con las obligaciones de información para con el consumidor y aunque resultase transparente, la cláusula relativa a la comisión de apertura podrá considerarse abusiva si el juez nacional considera que existe una desproporción manifiesta entre el montante de dicha cláusula y los conceptos a los que se refiere, o con respecto al coste total del contrato, así como en función valoración sobre la existencia de “servicios efectivamente prestados” como requisito de toda comisión, que justifiquen la imposición de dicha cláusula.
Pasos para recuperar los Gastos de Hipoteca
Aquellos consumidores que no hubiesen reclamado aún, deberán recopilar estos gastos que pueden estar en la propia documentación de la escritura de préstamo hipotecario, o en su defecto, en la Notaría, Registro y Banco.
- Gastos de Notaría: la factura del notario que autoriza la escritura de préstamo hipotecario.
- Gastos de Registro de la Propiedad: La factura del Registro de la Propiedad para inscribir la hipoteca de la vivienda.
- Gastos de la Gestoría: La factura de la gestoría del banco que tramita la operación hipotecaria.
- Gastos de la Tasación : La factura de la tasadora que emite la tasación de la vivienda.
- Comisión de apertura: que está en el propio contrato y en el cuadro de amortización
En segundo lugar reclamarlos directamente al banco y tras dos meses sin respuesta o en caso de que no les devuelvan el importe íntegro de las facturas y comisión.
En tercer lugar ponerse en contacto con un abogado para reclamar su dinero.
Si lo desea puede llamarnos o darnos sus datos para ayudarte.
Hay dos opciones, concertar una cita previa con el precio de 50 euros o contactar por mail o Whatsapp con la consulta y le llamaremos.
